El Gobierno aprueba el proyecto de Ley de reforma de la Ley General Tributaria

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley General Tributaria, cuyo anteproyecto, aprobado a finales de pasado mes de marzo, fue informado recientemente por el Consejo de Estado.

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Anteriormente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas había recogido observaciones previas de otros organismos, como la Agencia Estatal de Protección de Datos y el Consejo General del Poder Judicial.

Con la reforma de la Ley General Tributaria se complementa el proceso de reforma fiscal iniciado el pasado año y que desde enero de este año ha visto la entrada en vigor de las leyes de reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA, y los Impuestos Especiales.

Objetivos de la reforma

Los objetivos fundamentales de la reforma de la Ley General Tributaria son potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica de las normas tributarias.

1. Lucha contra el fraude tributario

Entre las medidas adoptadas para combatir el fraude tributarios se prevé:

1.1. Ampliación de potestades de investigación

A) La reforma de la Ley General Tributaria amplía las potestades de comprobación e investigación,regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos,siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos. Se fija un plazo de diez años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.

B) Por otra parte, se aprueba el procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aun cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública y se adapta el procedimiento de recaudación de dichas deudas. Esta posibilidad se estableció en la reforma del delito contra la Hacienda pública aprobada en la Ley Orgánica del 27 de diciembre de 2012, con el objetivo de no paralizar la gestión de la liquidación tributaria ni el pago de la deuda por el hecho de la remisión del tanto de culpa por delito a las autoridades judiciales.

La regla general será la práctica de las liquidaciones y la posterior remisión del tanto de culpa al Juez o a la Fiscalía y el desarrollo de actuaciones recaudatorias.

C) También se mejora la regulación del método de estimación indirecta de las bases imponibles, especificando legalmente el origen de los datos a utilizar y su plena aplicabilidad, tanto para la determinación de ingresos (ventas), como de los gastos (compras). Ello dota a la Administración tributaria de un mejor instrumento contra la economía sumergida.

1.2. Nueva sanción por conductas artificiosas o fraudulentas - Conflcto en la aplicación de la norma tributaria

Por otro lado, como nueva norma antiabuso, y de acuerdo con el Consejo de Estado, se introduce en la Ley General Tributaria una nueva infracción tributaria grave con el fin de profundizar en la lucha contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas, dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuesto por las normas tributarias.

Así, será sancionable la obtención de un ahorro fiscal mediante actos que ya han sido declarados por la Administración como de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Se podrá sancionar exclusivamente en los casos ya calificados previamente como abusivos por la Administración y en donde se haya dado reiteración.

1.3. Potenciación de las actuaciones de los órganos de gestión tributaria (Procedimiento de comprobación limitada)

En este sentido se establece la presunción para distribuir linealmente la cuota anual entre distintos periodos de liquidación; la admisión del examen de los documentos contables aportados, motu propio, por el obligado tributario y la revocación del NIF también a las personas físicas.

1.4. Represión del contrabando

Se prevé un refuerzo del régimen de infracciones y sanciones en esta materia 

1.5. Dar publicidad de los deudores con la Hacienda Pública de mayor cuantía

Si bien se mantiene el carácter reservado de la información obtenida por la Administración tributaria, por motivos de interés general, y para luchar contra el fraude fiscal, se autoriza la publicación de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.

La norma concede a los interesados un trámite de alegaciones con carácter previo a la publicación de la lista en relación sobre las cuestiones de hecho relativas a los requisitos para la publicación. La Administración tributaria podrá llevar a cabo, en su caso, la rectificación del listado antes de la publicación definitiva.

El Gobierno publicará la primera lista de deudores en el cuarto trimestre de este año, respecto a aquellos que a fecha de 31 de julio de 2015 incurran en las circunstancias referidas. Posteriormente, en el primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo.

1.6. Acceso a datos de condenados por delito fiscal

Del mismo modo, y de acuerdo con el Consejo de Estado, se tramita un Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal para permitir la publicación parcial de las sentencias condenatorias firmes por delitos contra la Hacienda Pública y a los de insolvencia punible y de contrabando en los que sea acreedor o que se produzcan con perjuicio a la Hacienda Pública.

La publicación de las sentencias no será completa, sino de alcance proporcionado, únicamente en aquellos aspectos que son estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad buscada, con lo que resulta así respetuoso con los derechos fundamentales al honor y a la intimidad, así como a la protección de datos de carácter personal.

Esta medida será aplicable a las sentencias que alcancen firmeza tras la entrada en vigor de la reforma, dado el carácter procesal y no sancionador de la medida y se verificará mediante certificación de los Secretarios Judiciales.

2. Reducir la conflictividad

A) Con el objetivo de reducir la conflictividad se amplía la facultad de los órganos de la Administración tributaria para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante.

Estas disposiciones vinculan a los órganos de aplicación de los tributos y su seguimiento eximirá de responsabilidad infractora a quienes se ajustan a estos criterios

B) También se prevé en el Anteproyecto el desarrollo reglamentario de las obligaciones formales necesarias para hacer efectivo el Proyecto SII (Suministro Inmediato de Información), que empezará a funcionar el 1 de enero de 2017. Se trata de los casos en los que la aportación o llevanza de los libros registro se pueda efectuar por medios telemáticos.

El Proyecto del Suministro Inmediato de Información de la Agencia Tributaria implantará un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales. Después de cada facturación, los contribuyentes enviarán a la Agencia Tributaria el detalle de las facturas emitidas y recibidas, donde los libros-registro se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas, la llevanza electrónica de los libros.

Con la información recibida y la de la base de datos, la Agencia Tributaria podrá elaborar los datos fiscales del contribuyente, a efectos del IVA, facilitando la declaración del impuesto al contribuyente, incrementando su seguridad jurídica y permitiendo eximirle del cumplimiento de obligaciones informativas anuales

3. Incrementar la seguridad jurídica

A) Con el fin de aumentar la seguridad jurídica de las normas tributarias se fijan nuevos plazos para el procedimiento de inspección.

Así, se simplifica el cómputo del plazo, extendiendo el actual de doce meses, prorrogable por otros doce. Concretamente, se establece con carácter general un período temporal más amplio de dieciocho meses, a la vez que se limitan las causas de suspensión del cómputo y se eliminan las dilaciones no imputables a la Administración que, según la Administración, en la práctica, extendían el plazo preexistente, provocando graves disfunciones y aumento de litigiosidad.

B) Por otra parte, se aprueban medidas para agilizar la actuación de los Tribunales Económico-Administrativos y reducir la litigiosidad, promoviendo la utilización de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento y mejorando la regulación de los procedimientos. Por ejemplo, se potencia el sistema de unificación de doctrina intra Tribunales y se acortan los plazos de resolución.

 

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4. Contenido de la reforma

La estructura y contenido del anteproyecto pueden extractarse como sigue:

Artículo único, de modificación de la LGT, que contiene sesenta y siete modificaciones sobre sendos preceptos o rúbricas de tal ley, a saber:

Artículo 5.1, sobre la Administración tributaria.

Artículo 12.3, sobre la interpretación de las normas tributarias.

Artículo 15, modificación del apartado 9 y nuevo apartado 4, sobre el conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

Artículo 29.3, acerca de las obligaciones tributarias formales.

Artículo 43.1, acerca de los responsables subsidiarios.

Artículo 46.2, acerca de la representación voluntaria.

Artículo 65.2, en materia de aplazamiento y fraccionamiento de pago.

Nuevo artículo 66 bis: “Derecho a comprobar e investigar”.

Artículo 67.1, en materia de cómputo de los plazos de prescripción.

Artículo 68.9, sobre su interrupción.

Artículo 69.1, sobre su extensión y efectos.

Artículo 70.3, sobre sus efectos, particularmente, en relación con las obligaciones tributarias formales.

Artículo 73.1, en materia de compensación de oficio como forma de extinción de las deudas tributarias.

Artículo 81, apartados 6 y 8, acerca de las medidas cautelares.

Artículo 82.1, acerca de las garantías para el aplazamiento y fraccionamiento de pago.

Artículo 92.2, en materia de colaboración social para la aplicación de los tributos.

Artículo 95, introducción de un nuevo apartado 4, sobre el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria.

Nuevo artículo 95 bis: “Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de obligaciones tributarias”.

Nuevo párrafo c) en el aparatado 4 del artículo 101, sobre el cómputo y clases de las liquidaciones tributarias.

Artículo 104.2, sobre el régimen de notificaciones.

Artículo 106.5, acerca de los medios y valoración de la prueba.

Artículo 108.5, acerca de las presunciones en materia tributaria.

Artículo 115, apartados 1 y 2, sobre las potestades y funciones de comprobación e investigación tributarias.

Artículo 119.4, sobre la declaración tributaria.

Artículo 120.4, sobre las autoliquidaciones.

Artículo 135.1, acerca de la tasación pericial contradictoria.

Artículo 136.2, en materia de comprobación limitada.

Artículo 150, que regula el plazo de las actuaciones inspectoras.

Artículo 158, modificación de su apartado 3 e introducción de dos nuevos apartados 4 y 5, relativos al método de estimación indirecta.

Artículo 159.3, que regula el informe preceptivo para la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

Artículo 179.2, sobre el principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias.

Artículo 180, sobre el principio de no concurrencia de sanciones tributarias.

Artículo 181.1.d), acerca de los sujetos infractores.

Artículo 199, apartados 2 y 7, en materia de infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados.

Artículo 200, relativo a la infracción tributaria por el incumplimiento de obligaciones contables y registrales.

Artículo 211.2, sobre la terminación del procedimiento sancionador en materia tributaria.

Artículo 213.2, sobre los medios de revisión.

Artículo 216, nuevo apartado d), en referencia a los supuestos de revisión consistentes en la revocación de los actos dictados al amparo de normas tributarias declaradas inconstitucionales, ilegales o no conformes al Derecho de la Unión Europea.

Nuevo artículo 219 bis, dedicado precisamente a regular tal procedimiento de revocación.

Artículo 221, apartados 1, 3 y 4, en materia de procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

Artículo 224.5, que se refiere a la suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición.

Artículo 225.3, sobre la resolución de tal recurso.

Artículos 229, 230, 233, 234, 235, 236.1, 237.3, 238.2, 239.5 y 6, 240.1, 241.3, nuevos 241 bis y 241 ter, 242.1 y 3, 244.6, título de la sección 3ª del capítulo IV del título V y artículos 245 a 247, todos ellos formando parte del Título IV de la LGT que contiene el régimen de las reclamaciones económico-administrativas.

Nuevo Título VI (artículos 250 a 259): “Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda pública”.

Nuevo Título VII (artículos 260 a 271, estructurados en tres capítulos): “Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario”.

Disposición adicional sexta, apartado 4, sobre el NIF.

Disposición adicional décima, sobre la exacción de la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda Pública.

Nueva disposición adicional vigésima: “Tributos integrantes de la deuda aduanera”.

Nueva disposición adicional vigésima primera: “Suspensión en supuestos de tramitación de procedimientos amistosos”.

Las disposiciones adicionales tratan sobre las controversias de los organismos públicos en materia tributaria y sobre la actualización de las referencias al Ministro o al Ministerio de Economía y Hacienda, respectivamente.

La disposición transitoria única se divide en once apartados y contiene otras tantas reglas de Derecho intertemporal relativas a los preceptos de la LGT que se crean o modifican (apartados 1 a 10) y al artículo 160 bis LECrim que se crea por la disposición final primera del anteproyecto (apartado 11).

Las disposiciones finales primera a tercera modifican, respectivamente la LECrim, la LORC y la LJCA (constan de cinco, seis y dos apartados). La cuarta modifica la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad. La quinta modifica la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

La disposición final sexta se dedica a los títulos competenciales (“Esta ley se dicta al amparo de las competencias del Estado establecidas en el artículo 149.1. 1ª, 3ª, 6ª, 8ª, 10ª, 14ª y 18ª de la Constitución”) y la séptima a la habilitación para aprobar por Orden Ministerial el modelo para la regularización voluntaria de deudas vinculadas a posibles delitos contra la Hacienda Pública. La octava contiene una habilitación genérica al Gobierno para el desarrollo de la ley.

La disposición final novena establece la entrada en vigor, según el criterio general de la vacatio legis de veinte días del Código Civil y con dos supuestos específicos: los artículos 29 y 200 LGT entrarán en vigor el 1 de enero de 2017, y los apartados 2 y 3 de la disposición final segunda (modificativa de la LORC) lo harán a los tres meses de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.