El Certificado de Eficiencia Energética

Conozca la Ley para poder alquilar o vender su inmueble, sin perjudicar sus derechos.

El PAIS y COIIM

El certificado de eficiencia energética se está implantando en España, pero de una forma un tanto caótica, de tal manera que existe un alto riesgo de abuso por parte de quienes están cualificados para expedir dicho documento. Desde Garcia&Agudo, como asesores jurídicos, le recomendamos conocer la normativa para salvaguardar sus derechos.

Este certificado es obligatorio desde junio para los propietarios que quieran vender o alquilar sus construcciones, entre ellas viviendas y locales. Es un informe sobre el consumo de energía que debe evaluar un técnico superior, normalmente, un arquitecto o un ingeniero, y en el que se califica la eficiencia con letras que van de la A a la G, igual que se evalúa a los electrodomésticos. Las sanciones por incumplimientos de la normativa van de los 300 a los 600 euros.

Se trata de una imposición de la Unión Europea para intentar que las casas consuman cada vez menos electricidad y así reducir las emisiones de CO2. Llega con años de retraso y después de una amenaza de multa millonaria.  Las comunidades autónomas son las encargadas de crear los registros de estos certificados y de vigilar que las calificaciones sean correctas, y llevan ritmos muy diferentes. Madrid y Cataluña han arrancado e incluso ya tramitan algunas sanciones. En Aragón, por ejemplo, todavía no se ha abierto el registro. Andalucía está teniendo problemas con la inscripción online.

Además, hay abierta una guerra de precios que van desde los 35 a los 200 euros. Los colegios de arquitectos e ingenieros advierten de que si no se empieza a denunciar los certificados que están mal hechos su sentido se desvirtuará. El certificado lo tiene que firmar un técnico superior que debería visitar la vivienda para evaluar la calidad de los cerramientos, el consumo de energía de los electrodomésticos o el grosor de las paredes. El certificado también debe incluir los consejos que incluye el técnico para conseguir un ahorro energético.

El problema es que muchos certificados, aún respaldados por un profesional habilitado, se están haciendo sin ese trabajo de campo, seleccionando las opciones que vienen por defecto en los programas informáticos. Se encuentran online, sin visita o con información telefónica. Algunos llegan a ofrecer la máxima calificación permitida: la A, calificación que en España es prácticamente imposible de dar, según fuentes del Colegio de Aparejadores de Madrid. Hasta ahora, la mitad de las construcciones que ha tramitado el certificado ha recibido una E. Hasta ahora, la mitad de las construcciones que ha tramitado el certificado ha recibido una E.

Existen muchas gestoras e inmobiliarias que pueden ayudarle a conseguir dicho certificados, pero nuestro consejo, como Asesores Jurídicos de Garcia&Agudo, es que se dirija directamente a los Colegios Profesionales o a las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas están obligadas a elaborar un registro de profesionales habilitados para hacer estas certificaciones y cada Comunidad tendrá que definir un órgano competente. En el caso de Madrid es la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Hay que consultar este registro para asegurarse de que la certificación la realiza un técnico acreditado.

Los arquitectos técnicos o aparejadores son una de las profesiones habilitadas para efectuar estos certificados, así como los arquitectos y los ingenieros industriales. En los colegios profesionales facilitan información.

Después debe solicitar presupuesto y concertar una cita con el técnico. El precio del certificado es libre, con lo que pida, sin dudarlo, varios presupuestos. Dado que incluye recomendaciones para mejorar la eficiencia, algunos están ofreciendo el certificado gratis a cambio de ejecutar después las obras de reforma que se recomiendan. Nuestro consejo es que desconfíe de esta jugosa oferta.

Cada gobierno regional aplicará un sistema de control de los certificados, y si se identifican incoherencias, se comunicarán al propietario, que tendrá un plazo de subsanación o presentación de alegaciones antes de proceder, en su caso, a modificar la calificación.

Una vez el técnico que ha contratado evalúa la vivienda y elabora el certificado, hay que comunicarlo al organismo competente en cada Comunidad Autónoma. El certificado no tiene validez hasta que no es revisado por la Administración, que comprueba que la evaluación se ha ejecutado de forma correcta y que la calificación de la vivienda es la adecuada. De ahí la importancia de haber efectuado una calificación exhaustiva.

Esta comunicación implica a su vez unas tasas, definidas por cada Comunidad. La comunicación puede hacerla un tercero o el propio técnico si lo incluye dentro del paquete de servicios.

En el plazo de unos dos días hábiles (dependerá de cada Comunidad Autónoma), obtendrá la etiqueta energética con el número de registro asignado, lo que significa que la vivienda ya está certificada y registrada con la supervisión administrativa correspondiente.

El Real Decreto establece que la etiqueta energética debe incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler. La normativa aún no ha concretado cómo, pero cuando se venda o alquile, el vendedor debe entregar el certificado al comprador o arrendatario.

Si tiene dudas o sospecha que ha sido víctima de un abuso o mala práctica por parte de un profesional o una sociedad, no dude en llamarnos para asesorarle debidamente.