Las juicios de faltas

Garcia&Agudo ha logrado sentencia favorable a su cliente en el 100% de los casos de juicios de faltas

VVFF

El Juicio de Faltas es un proceso penal sencillo, de carácter rápido, sin demasiadas formalidades, que tiene por objeto el enjuiciamiento de hechos de poca gravedad que, aunque no son castigados ni perseguidos como delitos, no dejan de ser constitutivos de una infracción punible penalmente.

El inicio de este procedimiento será una denuncia interpuesta en el Juzgado de Guardia, de Primera Instancia, Juzgado de Paz, Comisaría de Policía o Cuartel de la Guardia Civil.

El tribunal competente para los Juicios de Faltas es un Juzgado de Guardia o de Instrucción, según qué caso, si no resulta posible la citación inmediata de las partes implicadas y de los posibles testigos; el plazo para interponer una denuncia de inicio es de 6 meses y la celebración se lleva a cabo en un solo acto. Siendo su desarrollo es predominantemente oral, lo cual implica que en una única vista ante el Juez se detallan los hechos, se reciben y efectúan las pruebas y se exponen las conclusiones de los abogados de ambas partes y, en su caso, del Ministerio Fiscal quedando el juicio pendiente de sentencia.

Aunque no es imprescindible la asistencia de abogado y procurador, desde Garcia&Agudo recomendamos, si no el ejercicio, sí el asesoramiento en todo caso, de un profesional colegiado que pueda aconsejarle y guiarle en todo el procedimiento, especialmente cuando la jerga legal pueda resultar incomprensible. Garcia&Agudo tiene un 100% de éxito en este tipo de enjuiciamientos, aprovéchese de nuestra experiencia.

¿Qué derechos me asisten como persona denunciante, ofendida o perjudicada?
- Derecho a personarse como parte en el procedimiento y a designar abogado y procurador para su defensa y representación.

- Derecho a conocer lo actuado y, en su caso, pedir lo que convenga a su derecho; Derecho a reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados por la falta; Y derecho a ser informada de:

    - La función del fiscal de defender ante el Juzgado la indemnización de los perjuicios que le haya podido ocasionar el hecho, cuando no se persona ni renuncie a ella.
    - En su caso, de las medidas de asistencia a al víctima.
    - Que habrá de comparecer con las pruebas de que disponga para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.

¿Qué derechos me asisten como persona denunciada?
- Derecho a recibir información por escrito de los hechos denunciados.

- Derecho a designar abogado para su defensa y solicitar su designación de oficio.

- Derecho a ser informada de:

    - Que deberá acudir al juicio provisto de las pruebas de las que intente valerse para su defensa.
    - Que su ausencia injustificada no suspenderá ni la celebración ni la resolución del juicio.
    - Que si reside fuera de la demarcación del juzgado, no tendrá obligación de concurrir al juicio. Podrá en ese caso dirigir un escrito al Juez alegando lo que estime conveniente en su defensa o apoderar a un abogado o a un procurador que presente en el juicio las pruebas de las que disponga en su defensa.

En principio, la ausencia del inculpado no suspenderá la celebración del juicio de faltas siempre que se le haya citado correctamente. En estos casos, al no oponerse a los hechos se considerará que está conforme con los mismos y la sentencia se dictará en consecuencia. Si, por el contrario, es el denunciante el que no comparece al juicio de faltas, se archivará el procedimiento.

No obstante, se advierte a modo general a las personas citadas como parte, testigos y peritos, que se les informará de que si no comparecen al juicio para el que han sido citados sin alegar causa justa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 €.

Es conveniente asistir al juicio con suficiente antelación para evitar que se inicie sin su presencia, pues nos es motivo de suspensión la inasistencia de las partes si han sido citadas correctamente.

El juicio será público: puede asistir cualquier persona interesada a excepción de los testigos, que deberán permanecer a al espera hasta que se les nombre para declarar.

Intervención del Ministerio Fiscal:
El Ministerio Fiscal debe intervenir en estos procedimientos siempre que la falta cometida sea una de aquellas que la Ley establece que debe perseguirse de oficio (tal como por ejemplo las lesiones) o aquellas que solo se persigue por interposición de denuncia previa (por ejemplo, las amenazas).

El Ministerio Fiscal no será parte en el Juicio de Faltas cuando las que vayan a enjuiciarse sean de las que se persiguen únicamente si lo solicita el perjudicado (por ejemplo, daños contra el patrimonio o el honor).

Final del procedimiento y recurso:
El Juicio de Faltas finaliza bien mediante archivo de las actuaciones por no ser constitutivas de falta, o bien mediante sentencia una vez concluida la vista. Si esto último no fuera posible, dispone un plazo de 3 días para dictar sentencia.

La Sentencia se notifica a las partes, también a las personas ofendidas o perjudicadas por la falta aunque no se hayan mostrado parte.

La sentencia puede ser recurrida interponiendo en el plazo de 5 días desde su notificación, un recurso de apelación que deberá presentarse ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia y que será resuelto por el juzgado o tribunal superior jerárquicamente, usualmente la Audiencia Provincial.

Admitido el recurso por el juez, si el escrito reúne los requisitos exigidos se da traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días para que, si lo estiman conveniente, presenten Alegaciones. En el escrito también debe figurar un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la audiencia.

Transcurrido éste plazo o presentados los escritos de alegaciones, se remiten los autos a la Audiencia.

Si la Audiencia lo estima oportuno podrá celebrarse un vista a al que se cita a las partes para que comparezcan ante el tribunal y expongan sus pretensiones. La víctima de la falta tiene derecho a ser informada del señalamiento.

Finalmente, el Tribunal dispone de un plazo de 5 días desde la celebración de la vista para dictar sentencia de apelación o de 10 días desde la recepción de los autos, cuando no se estima necesario convocar vista.

La sentencia se notifica a las partes. Las personas ofendidas y perjudicadas tienen derecho a la notificación de sentencia aunque no se hayan mostrado parte.

Contra dicha sentencia de la Audiencia Provincia, no cabe recurso, y una vez que los autos se devuelven al juzgado para su ejecución, cuando aquella es firme éste procede inmediatamente a su ejecución sin necesidad de que las partes lo soliciten.