Los derechos del consumidor frente a los Bancos

Conozca los productos bancarios y sus derechos como consumidor frente a la entidad bancaria

Banco de ESPAÑA

Los productos bancarios siempre son asuntos que requieren una máxima atención y cuidado, porque nuestra supervivencia física puede estar supeditada a complejos contratos jurídicos, que merecen toda nuestra consideración. Antes de contratar cualquier producto bancario, usted como cliente tiene unos derechos básicos que deben ser respetados. Éstos son:

    - Recibir información sobre comisiones bancarias y los gastos que le pueden cobrar.
    - Recibir información sobre los tipos de cambio para operaciones de compraventa de divisas o de billetes extranjeros cuyo importe no supere los 3.000 euros.
    - Obtener gratis ofertas vinculantes de la entidad en préstamos hipotecarios sobre viviendas (Orden EHA/2899/2011), subrogaciones hipotecarias por cambio de entidad (Ley 2/1994) y crédito al consumo (Ley16/2011).
    - Conocer los modelos de contrato de las operaciones o productos ofrecidos por las entidades.
    - Recibir de la entidad de crédito toda la información necesaria para entender bien la operación o producto ofertado.

Al contratar, usted tiene derecho a:

    - Recibir un ejemplar del contrato, según la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y la Orden EHA 2899/2011, de 28 de octubre. de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Después de contratar, tiene derecho a:

    - Recibir los extractos y los documentos de liquidación de intereses y comisiones bancarias, según la Circular del Banco de España 8/1990, para las operaciones no consideradas de pago; mientras que según la Ley 16/2009 y la Orden EHA/1608/2010 que la desarrolla, para las operaciones de pago es obligatorio proporcionar determinada información tanto ante operaciones singulares como en operaciones vinculadas a contratos marco.
    - Recibir información previa sobre los cambios que decida su entidad sobre el tipo de interés, las comisiones bancarias y los gastos de las operaciones que le afecten, según la Orden EHA 1608/2010 y la Orden EHA 2899/2011.
    - Disponer de un procedimiento para resolver sus reclamaciones, quejas y consultas, en caso de no estar de acuerdo con la entidad en las operaciones que le afecten, o ante cualquier duda que le pueda surgir.

¿Cuáles son los posibles contratos bancarios?

El Código de comercio define el contrato bancario como el contrato realizado entre una entidad de crédito y un cliente, para regular una relación jurídica bancaria, encuadrado dentro de la actividad de intermediación crediticia en la que el banco capta fondos del público, para utilizarlos en la concesión de créditos. Dos son las operaciones fundamentales:

   a) Operaciones de activo, es cuando el banco concede a través de préstamos a un cliente.

   b) Operaciones de pasivo, cuando es el cliente le hace un depósito en el banco.

- Contrato de cuenta corriente.

Surge en conexión con otro contrato del que es una operación accesoria, como es el previo depósito de una suma de dinero en un banco. Se trata de un contrato de gestión bancario, el banco realiza todos las operaciones de caja que le encomienda el cliente y algunos de ellos a cambio de una percepción de una comisión.

Para que exista el contrato tiene que existir ese desembolso mínimo, puede ser abierto a nombre de una o más personas, si son más personas se llama cuenta de disposición solidaria.

Obligaciones y derechos que nacen del contrato.

    - El banco se compromete a informar de forma periódica de los movimientos de la cuenta, del estado de la cuenta.

    - Si así está pactado, algunas cuentas generan intereses a su favor, aunque generalmente no.

    - Al banco le corresponde cobrar las comisiones que tenga establecidas. Estas comisiones están fijadas por el Banco de España.

- Contrato de apertura de crédito.

Es aquel en que el banco se compromete a conceder crédito al cliente por una suma determinada y un plazo determinado, pasado el cual, el cliente tendrá que devolver el crédito y todo ello a cambio de una comisión, un dinero que percibe el banco.

Frente al crédito, préstamo normal, presenta una ventaja, el cliente puede ir disponiendo de sumas de dinero en sucesivas veces hasta una cantidad determinada. El banco lo que hace es que va pagando los cheques del cliente.

Se perfecciona por el consentimiento, contrato bilateral, contrato oneroso y al finalizar el cliente debe devolver el crédito.

- Transferencia bancaria-

Es una operación que se explica teniendo en cuenta la existencia de 2 cuentas bancarias, pertenecientes a dos personas distintas. El cliente, ordenador de la transferencia, lo que hace es autorizar al banco para que se deduzca de su cuenta la cantidad y la transfiera y abone en la cuenta del otro, que se llama beneficiario. Podemos considerar que por medio de la transferencia se da una orden para que se transfiera de una cuenta a otra de una determinada cantidad.

No es un contrato en si mismo, es trasmisiones de fondos que están escritos en las operaciones bancarias. Está dentro de lo que son derechos inherentes del cliente al abrir una cuenta.

Nace una obligación del banco de hacer la transferencia, que si no es cumplida es la responsabilidad del banco. El derecho del banco es a cobrar comisión en todo caso.

El crédito que nace a favor del beneficiario.

- Contrato de alquiler de cajas de seguridad.

El convenio de este contrato con el banco, cede mediante un precio un compartimiento dentro de su edificio.

No es un contrato de arrendamiento, no lo es porque la función principal es la custodia, tiene carácter mixto, parte de arrendamiento uso de cosa del otro y también es un contrato de depósito. Se paga un alquiler. El banco exige que no haya materias peligrosas.término establecido (crédito en sentido estricto).

Desde nuestro despacho jurídico, GarcíayAgudo le recomienda encarecidamente que analice y compare los diferentes productos y servicios que ofrecen las distintas entidades de crédito. Si tiene dudas, pida que se las aclaren.
    No existe disposición legal alguna de índole bancaria que establezca o imponga a las entidades la conveniencia u oportunidad de establecer un horario restringido, debe valorar si las condiciones de los servicios presenciales de caja que le ofrece la entidad se ajustan a sus necesidades, y en qué medida estas necesidades pueden ser atendidas por canales alternativos a la red de sucursales (teléfono, internet, etcétera).
    Busque el producto más apropiado para sus posibilidades y sus necesidades. En especial, debe prestar atención a la combinación de tipo de interés y plazo. En el caso de un depósito a plazo, examine con cuidado la liquidez del producto, es decir, si podrá retirar todo o parte del dinero antes de que acabe el plazo y con qué penalización.
    Compruebe si es correcta la información que periódicamente le envía la entidad.
    En los préstamos hipotecarios a interés variable, la entidad le debe ofrecer al menos un producto para cubrirse en caso de que suban los tipos de interés (artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre Abre el vínculo en ventana nueva, de Medidas de Reforma Económica).
Y en todo caso, si se encuentra con dificultades de cara a una entidad bancaria, venga a vernos, le asesoraremos.