El procedimiento administrativo

Lo que todo ciudadano debe saber para llevar a cabo actuaciones frente a la Administración Pública

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Un proceso administrativo es el que regula las relaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública en sus actuaciones y garantiza el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la Administración.

Las Administraciones Públicas son la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, la Administración Local y las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia que dependan de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Los interesados en el procedimiento administrativo, ciudadanos que se ven afectados o inician procedimientos tenemos, entre otros, los siguientes derechos:

    - Podemos conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de nuestro procedimiento, y obtener copias de los documentos que contenga el expediente administrativo.
    - Podemos solicitar que los funcionarios responsables de la tramitación de su procedimiento que se identifiquen y exigir ser tratados con respeto.
    - Podemos obtener una copia sellada de todos los documentos que presenten e incluso solicitar la devolución de los mismos.
    - En la tramitación de los procedimientos, podemos utilizar las lenguas que sean oficiales en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.
    - Podemos formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
    - Estos documentos y alegaciones deben ser tenidos en cuenta por el órgano administrativo al redactar la resolución.
    - Podemos obtener información y orientación sobre los requisitos de las solicitudes que deseemos formular así como acceder a los registros y archivos de las Administraciones Públicas.
    - Podemos exigir responsabilidades a las Administración Pública y a sus funcionarios.

Asimismo los ciudadanos estamos obligados a facilitar a la Administración informes, la realización de inspecciones y de aquellos otros actos de investigación sólo en los casos en los que esta obligación esté prevista legalmente.

De la misma forma, los ciudadanos sólo estaremos obligados a comparecer en las oficinas públicas cuando esta posibilidad se prevea en alguna ley.

En estos casos, la citación debe expresar el lugar, la fecha, la hora, el objeto de la comparecencia y las consecuencias que pueden derivarse si no acudimos.

La Administración está obligada a dictar una resolución expresa en todos los procedimientos administrativos, independientemente de que éstos se inicien a instancias de los interesados o de la propia Administración.

El plazo máximo en el que la Administración debe comunicar la resolución, viene determinado en cada caso concreto, sin que se pueda superar los 6 meses. Si no se regula el plazo máximo de resolución, éste será de 3 meses.

La Administración tiene la obligación de informar sobre el tiempo máximo en el que está obligada a resolver y de los efectos que puede producir la falta de resolución, esto es, el silencio administrativo, que se entiende una resolución favorable al ciudadano.

El plazo que tiene la Administración para resolver puede suspenderse en los siguientes casos:

    - Cuando requiere al interesado para que subsane deficiencias en su solicitud o aporte documentos a la misma.
    - Cuando es necesario unir al expediente administrativo informes o deban practicarse pruebas o análisis.
    - Cuando se inicien negociaciones para elaborar un pacto o convenio que ponga fin al procedimiento.

También puede acordarse una ampliación del plazo para resolver, en cuyo caso tendrá carácter extraordinario y su duración no podrá sobrepasar el tiempo establecido para la tramitación de todo el expediente.

En las actuaciones que se desarrollen ante las administraciones públicas, los plazos se computan de la siguiente forma:

    - Cuando los plazos se establecen en días, salvo que expresamente se disponga lo contrario, se entiende que éstos son hábiles, por lo que en su cómputo se excluyen los domingos y los festivos.
    - Cuando los plazos se fijan en meses o años, éstos se cuentan a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la notificación o de aquel en el que se pueda considerar la solicitud estimada o desestimada por silencio administrativo. Si el mes de vencimiento no tuviera los mismos días que el mes en el que comienza el cómputo, se entiende que el plazo vence el último día del mes. (Por ejemplo, si el plazo concedido es de un mes y comienza a computarse el 30 de Enero, el vencimiento se producirá el día 28 de Febrero)
    - Los plazos comienzan a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la notificación o desde aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
    - Si el último día del plazo es inhábil, el plazo se entiende prorrogado hasta el primer día hábil.
    - Cuando un día es hábil en el municipio o comunidad en la que residimos e inhábil en la sede del órgano administrativo que está instruyendo el procedimiento administrativo o viceversa, debe considerase día inhábil.

La Administración puede conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos. Pero debemos solicitar la ampliación dentro del plazo que queremos prorrogar: la Administración no concederá la ampliación de un plazo que ya ha vencido.Contra las resoluciones que concedan o denieguen la ampliación de plazos no puede interponerse ningún tipo de recurso.

En cuanto a la notificación de los actos administrativos, la Administración debe notificar a los interesados todos aquellos actos administrativos y resoluciones que afecten a sus derechos e intereses y así está obligada a cursar las notificaciones en el plazo de 10 días contados desde la fecha en que se dicta el acto administrativo.

Las notificaciones deben contener el texto íntegro de la resolución administrativa, la indicación de si pone fin o no a la vía administrativa y los recursos que pueden interponerse contra la misma.

La notificación se puede realizar por cualquier medio que le permita a la Administración acreditar que el interesado la ha recibido, así como de quién la ha recogido, la fecha y el contenido del acto que se notifica. Normalmente el medio empleado es el correo certificado, y se hacen dos intentos. Si el interesado rechaza la notificación, la Administración considerará que se ha practicado la notificación.

Si los interesados en un procedimiento son desconocidos, se ignora el lugar en el que deben ser notificados o se ha intentado sin éxito la notificación, ésta se hará a través su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, dependiendo de qué Administración deba notificar el acto administrativo.

El procedimiento administrativo puede terminar:

    - Por acuerdo entre las partes: Las Administraciones Públicas pueden celebrar acuerdos siempre y cuando tengan competencia para ello y tales pactos no sean contrarios a las leyes.
    - Por la resoluciónque se dicte y que deberá ser:
        1) Motivada y pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados, así como sobre las derivadas de la tramitación del procedimiento.
        2) También se exige que la resolución sea congruente con las peticiones que haya formulado el interesado, sin que dicha resolución pueda agravar la situación que dio lugar al inicio del procedimiento.
        3) En la misma resolución deben constar los recursos que pueden interponerse, el órgano ante el que deben tramitarse, y el plazo para su presentación.
    - Por renuncia al derecho en que se basa la solicitud o desistimiento: Los interesados pueden desistir en cualquier momento de su solicitud, siempre que este desistimiento o renuncia de derechos no sea contraria a las leyes. Si en el procedimiento hay más de un interesado, la renuncia sólo afectará a quien la formule. Por otro lado, si el objeto del procedimiento administrativo fuese de interés general, la Administración puede limitar los efectos del desistimiento o la renuncia del interesado y continuar con la tramitación del procedimiento
    - Por caducidad: supone un “castigo” a los interesados por paralizar el procedimiento administrativo.En estos casos, la Administración debe advertir al interesado que si en el plazo de 3 meses no realiza las acciones necesarias para continuar con la tramitación del procedimiento, se declarará la caducidad de la acción y se procederá a su archivo.Contra la resolución que archive las actuaciones por caducidad podrán interponerse los recursos que en su caso correspondan. El hecho de que el procedimiento sea archivado no implica la pérdida del derecho del interesado a instar un nuevo procedimiento.

Las Administraciones Públicas no pueden limitar los derechos de los particulares sin que previamente exista una resolución y ésta haya sido dictada tras la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, y notificada al interesado.

En principio, los actos de las Administraciones Públicas son directamente ejecutivos salvo que se acuerde su suspensión, una disposición establezca lo contrario, o necesiten la aprobación o autorización de un organismo superior.

La resolución dictada en el procedimiento administrativo debe conceder al interesado un plazo para que cumpla la sanción que se establezca; es el llamado plazo de ejecución voluntaria.

Si el interesado no lo hace, la Administración puede proceder a la ejecución forzosa a través de diversos mecanismos como la multa o la ejecución a costa del interesado o subsidiaria. Si bien una resolución puede ser recurrida.