Un juzgado obliga a la Seguridad Social a conceder una pensión vitalicia absoluta a un enfermo de psoriasis

El cuadro médico completo del demandante ha sido reconocido por los magistrados del Juzgado de lo Social número 9 de Barcelona, en sentencia de 23 de enero de 2017, y, como consecuencia, su incapacidad para trabajar en cualquier profesión. Por el contrario, el INSS consideraba que no era suficiente para que el afectado recibiera ningún tipo de prestación por incapacidad permanente.

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Los informes del equipo médico del centro Tribunal Médico han demostrado, sin embargo, que la Seguridad Social se equivocó en su valoración. Alejandro Rusiñol, jurista de este centro, afirma que “es muy sorprendente que, mereciendo una Incapacidad Permanente Absoluta, no se le protegiera reconociendo de oficio una incapacidad ni siquiera inferior. Sus patologías son muy graves y merman claramente su capacidad de trabajar”.

Según informan los profesionales del centro médico-jurídico Tribunal Médico que han llevado el caso, con la reciente sentencia, este mecánico de automoción con psoriasis crónica y recurrente “con patrón agresivo” recibirá una pensión del 100% de su base reguladora, lo que significa una prestación de 1.815,67 € al mes. “Como es habitual en este tipo de resoluciones, además, se obliga al INSS a pagar los atrasos desde la fecha en que se le denegó su solicitud por vía administrativa. Esto implica un pago adicional de 12 mensualidades más”, informa el responsable de Tribunal Médico.

Cuadro médico: lesiones físicas y secuelas a nivel psicológico

De profesión mecánico de automoción, el solicitante sufre un tipo de psoriasis grave que le obliga, además, a una hospitalización parcial cada dos semanas tras aplicarle la fuerte medicación que precisa. Su enfermedad inflamatoria cutánea, según se puede leer en la sentencia que acaba de ser dictada, “le produce reaparición de brotes en manos y pies, con episodios de sobreinfección bacteriana”. Ello ha derivado, aparte de la descamación de la piel, en artritis con dificultad de agarre de objetos. A todo ello se suma que “en extremidades inferiores presenta deformaciones estructurales […] y en brotes agudos no tolera el uso del calzado”.

A las lesiones físicas se suma un trastorno depresivo mayor con necesidad parcial de hospitalización psiquiátrica. La realidad que sufre este afectado era recientemente comentada por la Academia Española de Dermatología y Venereología (AEDV), que aseguraba en los medios de comunicación que la psoriasis puede llegar a ser ‘devastadora a nivel psicológico’.

Psoriasis de tipo irrecuperable y grado de incapacidad

Tal y como informa Tribunal Médico, la psoriasis es un trastorno de carácter autoinmune que afecta, conforme al estudio 'Prevalencia de la psoriasis en España' en la era de los agentes biológicos, al 2’3% de la población española. Los expertos aseguran que cada vez se diagnostican más casos que antes no eran detectados. Esta enfermedad se produce generalmente en personas de entre 30 y 50 años. La psoriasis es sinónimo de una renovación acelerada de las capas de la piel y, además de la medicación, los pacientes deben controlar su peso y tratar la hipertensión y el colesterol para mejorar los resultados de su tratamiento.

Esta enfermedad, en sus casos más graves, impide a la persona que lo padece realizar normalmente su trabajo. Hay que tener en cuenta que el padecimiento de esta enfermedad obliga a llevar un tratamiento continuado. Ya la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en STS de 17 de junio de 1981 concedió una incapacidad permanente a un ebanista que padecía esta enfermedad crónica. Los magistrados señalaban: "teniendo que utilizar las manos y brazos para desarrollar su trabajo, dada la índole de la afección, el continúo roce con la madera, indudablemente ha de influir notoriamente, produciéndole irritación y agravación de esa enfermedad impidiéndole la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero no de otras, por lo que de permanente total ha de ser calificada la incapacidad."

¿Cuándo concurre incapacidad permanente absoluta para trabajar?

En la sentencia se hace hincapié en que nuestro ordenamiento jurídico configura la invalidez permanente con marcado carácter profesional" (conforme a los artículos 193 y 194 LGSS), de manera que para valorar su existencia y grado, continúa, han de ponerse en relación las dolencias del afectado y los miembros u órganos afectados, con la limitación anatómica y funcional que le suponen sobre las actividades que componen su "profesiograma laboral".

El juez llega a la conclusión (Fundamento Jurídico Tercero) que aplicando este criterio, en el supuesto enjuiciado concurre una incapacidad permanente en grado de absoluta. Acude a la doctrina de los tribunales en la interpretación de la norma legal (arts. 137.5 y 143.2 de la LGSS, texto refundido Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) sobre lo que se ha de entender por "incapacidad absoluta". Así, el Juzgado nº 9 de Barcelona cita en su sentencia otra resolución, respecto de idéntica patalogía, del TSJ Cataluña, sentencia nº 5070/2015 de 27 de julio de 2015, Rec. 1968/2015, en la que señala que la doctrina actual mantiene que la calificación de incapacidad absoluta «supone la "imposibilidad relativa" de ejecutar un trabajo retribuido aunque sea sedentario, y entiende que aunque funcionalmente pueda llevarlo a cabo, debe existir limitación para su realización en las mismas condiciones de rentabilidad que cualquier otro trabajador en el mismo puesto de trabajo, ya que el trabajo asalariado conlleva no sólo la posibilidad de efectuar cualquier tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia». Concluye esta interpretación del tribunal de la incapacidad absoluta en este ámbito señalando que «la inhabilitación para el trabajo, también el sedentario, es absoluta cuando la posibilidad de llevarlo a cabo con las exigencias mínimas de eficacia, continuidad y disciplina que exige cualquier actividad laboral productiva son utópicas».

El mismo tribunal, en STSJ Cataluña, sentencia 7992/2007 de 14 de noviembre de 2007, argumentaba de esta manera la incapacidad absoluta para trabajar: «las dolencias y repercusiones que padece la actora y en especial sus severas alteraciones (que objetivamente le limitan para la realización incluso de mínimos esfuerzos y desplazamientos), tienen la trascendencia jurídica suficiente como para concluir que se encuentra inhabilitada de forma absoluta para poder realizar cualquier tipo de trabajo por sedentario que este fuera, cumpliendo con unas mínimas exigencias de habitualidad, profesionalidad y permanencia que impone cualquier actividad laboral productiva».

La fibromialgia como motivo para declarar la invalidez permanente

El mismo tribunal ha reconocido incapacidad permanente absoluta en casos de fibromialgia. En STSJ Cataluña nº 1403/2015, de 24 de febrero (Rec. Suplicación 6239/2014), concluye que la fibromialgia y síndrome de fatiga crónica (SFC) es motivo para declarar la "invalidez permanente".

En el fallo, el TSJ de Cataluña pone el acento en la reiterada doctrina jurisprudencial sobre la configuración que la LGSS hace sobre la incapacidad, que señala que "la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador".

Es decir, no solo no solo debe ser reconocida cuando se carece de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral, sino también cuando aun manteniendo aptitudes para realizar algún tipo de actividad, no se tengan para hacerlo con una mínima eficacia, pues la realización de cualquier trabajo, incluso por simple que sea, requiere unas exigencias de horario, desplazamiento e interrelación, así como diligencia y atención.

En el caso concreto al que nos remitimos la sentencia indicaba que las dolencias de la paciente configuraban un cuadro que "impide el correcto desempeño de todo tipo de trabajo, incluidas las tareas de naturaleza sedentaria y liviana que no requieran la realización de esfuerzos físicos especialmente intensos".

Una lista de enfermedades que está pendiente de desarrollo reglamentario

Conforme al artículo 194 de la actual LGSS (RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), los grados de incapacidad permanente se clasifican, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, teniendo en cuenta en:

a) Incapacidad permanente parcial.

b) Incapacidad permanente total.

c) Incapacidad permanente absoluta.

d) Gran invalidez.

Este artículo prevé que esta lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Este desarrollo aún no se ha producido, por lo que, aplicando las normas de derecho transitorio que la misma ley establece, y hasta que no se desarrolle reglamentariamente dicho artículo será de aplicación la siguiente redacción:

La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a los siguientes grados:

a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual (la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma).

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual (la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta).

c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo (la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio).

d) Gran invalidez (la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos).

 





 

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